viernes, 2 de febrero de 2018

Ley de Procedimiento Administrativo Común: Cómo te afecta



Ley de Procedimiento Administrativo Común: Cómo te afecta

Nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común 39/2015

La nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común 39/2015 entró en vigor el 2 de Octubre de 2016 aunque algunas actuaciones comenzarán a funcionar a partir del 2 de Octubre de 2018, como el registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo único electrónico.

El objeto de esta ley es regular las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos, recogiendo en una sola ley la anterior dispersión normativa.

El principal objetivo de la normativa es implantar un sistema electrónico que agilice la gestión de los procedimientos administrativos promoviendo las tecnologías de la información como principal recurso de gestión y comunicación, relegando el papel y adaptándose así, a la realidad social y al uso generalizado de la tecnología.

Día 2 de Octubre de 2015
·        Publicación en el B.O.E.

Día 2 de Octubre de 2016
·        En vigor: La mayor parte del articulado

Día 2 de Octubre de 2018
·        Registro electrónico de apoderamientos
·        Registro electrónico
·        Registro de empleados públicos habilitados
·        Punto de acceso general electrónico de la Administración
·        Archivo único electrónico

¿A quién afecta?

·        Personas jurídicas
·        Entidades sin personalidad jurídica
·        Quienes ejerzan una actividad profesional para la que requiera colegiación obligatoria
·        Representantes de interesados obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración
·        Empleados de las Administraciones Públicas, cuando las representen como empleado público
·        Administraciones Públicas en sus relaciones entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculadas

Asimismo, las Administraciones Públicas pueden extender esta obligación a determinados colectivos de personas físicas que cuenten con los medios suficientes para ello.

Cómo afecta esta ley a las empresas

La principal forma en la que afecta esta ley a la empresa o persona jurídica, tal como establece el artículo 14.2, es la obligatoriedad para comunicarse de manera electrónica con la Administración.

Esto implica que si se trata de una persona jurídica, la comunicación con la Administración Pública ha de hacerse exclusivamente por vía electrónica, aunque se indica en el artículo 16 de la presente ley, que se podrán presentar los documentos originales en Correos, Oficinas diplomáticas, Registro… pero éstos deben ser digitalizados.

La ley penaliza el incumplimiento de la obligación de comunicarse electrónicamente con sanciones económicas.

De igual forma, la ley también señala ciertos supuestos en los que no será factible la comunicación electrónica, como por ejemplo, aquellos actos que van acompañados de elementos que no pueden digitalizarse.

¿Qué plazos marca la ley?

Se establece un plazo de 10 días hábiles para que el interesado lea la notificación
. Si no se realiza la lectura en ese plazo de tiempo la notificación se entenderá efectuada.

Se establecen días hábiles y horas y minutos, siempre y cuando tengan una duración inferior a las 24h.

Los registros electrónicos se regirán por la fecha y hora oficial de la sede electrónica y permitirán la presentación de documentos 24/365. La Administración Pública local determinará los días que considera inhábiles y la presentación en estos días se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

La firma electrónica: cómo identificarse

Con carácter general, solo será necesaria la identificación electrónica y se sustituye la firma
criptográfica por la firma electrónica (sólo se exigirá la firma cuando deba acreditarse la voluntad y
consentimiento del interesado)

La ley obliga a la empresa a disponer de un certificado de firma electrónica de persona física como representante de una persona jurídica o un certificado de sello electrónico, aunque se consideran vigentes los certificados de firma electrónica de persona jurídica que fueron realizados con anterioridad a esta ley hasta que caduquen. La firma electrónica será obligatoria en los casos de formulación de diversas solicitudes, la interposición de recursos, la presentación de declaraciones o comunicaciones, la renuncia de derechos y el desistimiento de acciones.

Apoderamiento: Nuevas formas de representación

Se añaden nuevas formas de acreditación de la representación (apoderamiento “apud acta”), ya sea por comparecencia personal, en sede electrónica o a través de la acreditación en el registro de electrónico de apoderamientos.

Como en el caso del registro de la firma electrónica, el artículo 6 de la ley 39/2015 establece además la obligatoriedad de la creación de un registro electrónico general de apoderamientos.

También se establece que toda Administración Pública debe contar con un registro electrónico general o, en su defecto, debe adherirse al registro ya establecido por la Administración General del Estado que funcionará, según la ley, como un portal en el que se tendrá acceso a los registros electrónicos de cada Organismo Público.

Ventajas de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo

Uno de los aspectos más destacados de la ley es la posibilidad de presentar documentos, realizar solicitudes o trámites cualquier día del año durante las 24 horas. En este sentido, se debe tener en cuenta que si se presenta un documento o solicitud durante un día inhábil, se entendería presentado a primera hora del siguiente día hábil.

La posibilidad de realizar trámites 24/365 facilita a las empresas la gestión diaria, ya que desaparecen los días y horarios específicos para la presentación de documentos o trámites.

Además, la comunicación telemática supone un evidente ahorro de tiempo en comparación con la presencia.

Respecto de los expedientes administrativos, también pueden presentarse telemáticamente, pudiendo contener documentos, pruebas, informes, etc. La ley, sin embargo, indica claramente qué elementos no serán en ningún caso constitutivos de dicho expediente electrónico, como por ejemplo la información contenida en ficheros, aplicaciones y bases de datos informáticas.

Sin duda alguna, la implantación de la comunicación telemática en la Administración Pública representa un reto no solo para las empresas, si no para la ciudadanía en general. Asimismo, supondrá un avance que facilitará y agilizará las gestiones burocráticas, una vez normalizados y añadidos todos los procesos que aún no están integrados en el sistema.

La apuesta por la comunicación telemática

Como se desprende de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública hace una clara apuesta por la comunicación telemática.

Esto implica que las empresas tengan que controlar las notificaciones emitidas por los organismos públicos, ya sea directamente o gracias al servicio prestado por su asesoría de confianza.


miércoles, 31 de enero de 2018

Resolución de la Agencia Tributaria por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud de certificados tributarios

El martes 23 de enero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 12 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de mayo de 2006, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud de certificados tributarios.

Puede acceder al contenido de dicha resolución en el enlace siguiente:


http://boe.es/boe/dias/2018/01/23/pdfs/BOE-A-2018-793.pdf

lunes, 29 de enero de 2018

El impuesto sobre grandes establecimientos comerciales: novedades del 2018



Le informamos de las novedades que afectan, a partir del ejercicio 2018, al impuesto sobre grandes establecimientos comerciales (IGEC), que resultó modificado por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (DOGC nº. 7340, de 30.3.2017).

1) A partir del 1.4.2017, la base imponible se determina teniendo en cuenta el número de vehículos que, durante el periodo impositivo, acceden al aparcamiento del establecimiento comercial, de acuerdo con las lecturas de los sistemas de medición de los accesos, y con un coeficiente corrector aplicable según el porcentaje de plazas de aparcamiento. Si el establecimiento no dispone de un instrumento de contaje de vehículos o no dispone de aparcamiento, la base imponible se calcula aplicando una fórmula que la Ley 5/2017 concreta.

2) Sobre la base imponible, debe aplicarse el mínimo exento de 27.000 vehículos cuando el periodo impositivo equivale al año natural completo. En caso contrario, este mínimo debe prorratearse: para el ejercicio 2017, el periodo impositivo se inició el día 1.4.2017; por lo tanto, si no se ha producido el cierre del establecimiento antes del 31.12.2017, el mínimo aplicable es de 20.250 vehículos. También se aplicará el tipo de gravamen de 0,18 euros por vehículo.

3) El periodo impositivo del IGEC coincide con el año natural, teniendo en cuenta que:

·         Cuando la apertura del establecimiento se produzca en una fecha posterior al 1 de enero, el periodo impositivo comprende desde la fecha de apertura hasta el 31 de diciembre del mismo año.
·         En el caso de cierre del establecimiento, el periodo impositivo comprende desde el 1 de enero hasta la fecha de cierre.

Así, el impuesto devenga el 31 de diciembre de cada año, salvo en los casos de cierre del establecimiento, en el que el impuesto devenga en la fecha de cierre, y la autoliquidación y el pago correspondiente deben realizarse entre los días 1 y 20 del mes de febrero siguiente a la fecha de devengo del impuesto.

4) Sin embargo, la Ley 5/2017 establece un régimen transitorio para el ejercicio 2017, que, de forma excepcional, consta de dos periodos impositivos:

·         El periodo impositivo comprendido entre el 1.1.2017 y el 31.3.2017, para cuya liquidación es aplicable la Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, y las normas que la despliegan. Este 1º trimestre del 2017 se liquidará mediante un recibo, que deberá pagarse del 1 al 30 de junio del 2018.
·         El periodo impositivo comprendido entre el 1.4.2017 y el 31.12.2017, en el que es aplicable la regulación del impuesto contenida en la Ley 5/2017 y en las normas que lo desplieguen. Del 1 al 20 de febrero del 2018, deberá realizarse una única autoliquidación que incluya el 2º, 3º y 4º trimestres del 2017. La tramitación deberá realizarse telemáticamente de forma obligatoria.

A partir del 1 de febrero del 2018 estará disponible en la sede electrónica de la ATC toda la información para tramitar telemáticamente la autoliquidación del IGEC (presentación y pago). En ella, podrá acceder a los diversos aspectos de tramitación, al formulario de autoliquidación del modelo 910 (con identificación digital) y a la Guía de tramitación telemática.
Esperando que esta información le sea útil, agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.

Declaración informativa del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas



La publicación del Decreto 73/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas (DOGC nº. 7396, de 22.6.2017) ha introducido la obligación de presentar una declaración informativa anual sobre las bebidas suministradas sujetas al impuesto, desarrollada mediante la Orden VEH/1/2018, de 15 de enero, por la que se aprueban los modelos de suministro de información previstos en dicho decreto, diferentes según el sujeto pasivo:


  1. El distribuidor de bebidas que, actuando como sustituto del contribuyente, le haya repercutido el impuesto, deberá presentar el modelo de declaración 523, en el que tendrá que identificar a los contribuyentes a los que ha suministrado las bebidas, así como la relación y cantidad de litros de las bebidas suministradas.
  2. Si no existe sustituto porque es el propio contribuyente quien suministra la bebida y también quien la pone a disposición del consumidor final, este contribuyente debe presentar el modelo de declaración 524, en el que deberá identificar a los distribuidores a los cuales ha adquirido la bebida sin repercusión del impuesto. 
  3. Los distribuidores que suministran bebidas a otro distribuidor, sin repercutir el impuesto, deben presentar el modelo de declaración 525, en el que deberán identificar a los distribuidores a los cuales han vendido las bebidas sin repercusión del impuesto.

Estas declaraciones informativas deben presentarse del 1 al 28 de febrero de cada año, ambos incluidos, referidas al ejercicio inmediatamente anterior, y de forma telemática.

Para realizar este trámite, del 1 al 28 de febrero del 2018 encontrará disponibles en la sede electrónica de la ATC la Guía de tramitación telemática de los modelos 523, 524 y 525 y un fichero tipo CSV para cada modelo de declaración, que deberá descargar y rellenar. Una vez rellenado, deberá subir el archivo a la sede electrónica y realizar la presentación; a continuación, el sistema le devolverá el modelo de declaración debidamente presentado.

Si una vez presentada la declaración informativa anual detectara algún error u omisión, deberá volver a realizar el trámite y presentar una nueva declaración informativa referida al mismo periodo, que sustituirá a todos los efectos a la presentada anteriormente.
Esperando que esta información le sea útil, agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.