viernes, 7 de agosto de 2015

El pasado 27 de julio entró en vigor, salvo para los representantes de comercio y profesionales taurinos, el RD 708/2015, de 24.07.15, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social (BOE de 25-07-2015).

 El pasado 27 de julio entró en vigor, salvo para los representantes de comercio y profesionales taurinos, el RD 708/2015, de 24.07.15, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social (BOE de 25-07-2015).

La implantación del sistema de liquidación directa de cuotas por el que la Tesorería General de la Seguridad Social, será enviado por esta directamente las empresas (cotizaciones correspondientes a cada trabajador), implantándolo de forma progresiva y entre otras novedades a continuación te vuelvo  a recordar algunas de las que incorpora:
  • Se reducen los plazos para comunicar bajas y variaciones de datos de empresas y trabajadores de los seis días que había hasta ahora a los tres días naturales siguientes a que se produzcan (por ejemplo, la comunicación de baja por extinción de contrato de un trabajador).
  • El plazo para la conservación de los documentos de inscripción, afiliación y altas, bajas y variaciones de datos se reduce de los cinco años actuales a los cuatro años.
  • Se establece la obligatoriedad de comunicar a la Seguridad Social el código de convenio colectivo aplicable a las empresas y a sus trabajadores y cualquier cambio de convenio que se produzca.
  • Se integran expresamente en el Reglamento general sobre cotización y liquidación los tres sistemas que conviven actualmente en materia de liquidación de cuotas: el sistema de autoliquidación de cuotas (que se aplica a todas las empresas hasta que no se les notifique expresamente que pasan a estar integradas en el nuevo sistema de liquidación directa), el sistema de liquidación directa de cuotas (al que, tarde o temprano acabarán pasando todas las empresas) y el sistema de liquidación simplificada de cuotas (para autónomos, trabajadores del mar, empleados de hogar y trabajadores por cuenta ajena agrarios).
Como te decía anteriormente el sistema se implantará de forma progresiva no existiendo una fecha única a partir de la cual todas las empresas pasarán a él, ya que será la Seguridad Social la que comunique de forma individualizada a cada una de ellas  la fecha en la que deberá incorporarse obligatoriamente al sistema. Por lo tanto, debemos esperar a que llegue a las empresas la notificación.