miércoles, 16 de abril de 2014

Sanción por IVA fuera de plazo. Sentencia contra Hacienda

Uno de los enormes abusos de Hacienda está en la sanción por IVA fuera de plazo que es ni más ni menos que del 50%. Una verdadera aberración, en especial si tenemos en cuenta que puede ser aplicable aunque el IVA lo hayamos pagado antes de la inspección.
La sanción por IVA fuera de plazo es injusta y así lo ha dicho la Audiencia Nacional
O sea que si por error la empresa declara un IVA en un trimestre posterior al que le corresponde, por ese simple retraso tendrá que sufrir en sus carnes una sanción por IVA fuera de plazo equivalente al 50%.
Curiosamente la sanción es la misma aunque no hubiese pagado el IVA, lo cual no parece muy coherente porque el que no ha pagado el IVA, en caso de no haber sufrido una inspección se hubiera escaqueado de pagar, y el que lo ha pagado acaba con la misma sanción.
Esta aparente contradicción la ha tenido en cuenta la Audiencia Nacional en una sentencia del 21 de noviembre de 2013 que no ve justo que se aplique el mismo criterio en los casos en los que el contribuyente ha pagado el IVA que en el caso en que no lo hubiese pagado.
La diferencia de criterio es importante, por lo que si usted cae en manos de Hacienda por un asunto de esos, le aconsejo que recurra. Ya le digo que Hacienda no va a tragar, pero le quedará la posibilidad de acudir a tribunales y es más que probable que le den la razón.

Sanción por IVA fuera de plazo

En el ejemplo que voy a poner a continuación puede verse la diferencia entre un criterio y otro.
Imaginemos un IVA de 100 euros:
Hacienda aplicaría directamente un recargo del 50% sobre el IVA no ingresado, lo cual supondría 50 euros que se verían reducidos en un 30% por conformidad y llegaríamos a una cifra de 35 euros. O sea que al final pagaríamos 35 euros de sanción por cada 100 de los ingresados fuera de plazo.
El Tribunal entiende que lo que no se ha pagado es el 5% de recargo y sobre ello hace los cálculos, de manera que serían 5 de recargo + 2,5 de sanción, menos el 30% por conformidad. Total: 5,25
Como puede observarse la diferencia es notable.
¡No deje de recurrir!
Ramón Cerdá

Novedades aparecidas en el boletín de Fiscal a fecha de 16/04/2014

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Tribunal Supremo JUAN GONZALO MARTINEZ MICO 13 de diciembre de 2013 3835/2011 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Ejercicios 2001 y 2002. ACACIA ISP S.L. --Superación del plazo legal máximo de duración de las actuaciones inspectoras: no determina la caducidad del procedimiento inspector. --Inexistencia de motivo económico válido en la operación de aportación de acciones realizada. --Aplicación al 100% de la deducción por doble imposición de dividendos.
Tribunal Supremo JUAN GONZALO MARTINEZ MICO 28 de noviembre de 2013 2581/2011 Impuesto sobre Sociedades: Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Operación de escisión realizada no con fines de reestructuración sino de división y adjudicación del patrimonio de la sociedad a escindir entre dos entidades: motivos económicos válidos inexistentes: aplicación del régimen especial improcedente.
Tribunal Supremo JOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO 10 de enero de 2014 5798/2010 Impuesto sobre sociedades.- Base imponible.- Operaciones vinculadas.- Valoración de acciones con ocasión de su permuta entre sociedades vinculadas- Motivación de la valoración llevada a cabo por la Inspección de los Tributos. Procedimientos tributarios.- Reclamación económico-administrativa.- Puesta de manifiesto del expediente.- No existe obligación de que el tribunal económico-administrativo ponga de manifiesto el expediente en el lugar donde el reclamante tenga su domicilio.
Tribunal Supremo JOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO 10 de enero de 2014 5654/2010 Impuesto sobre el valor añadido.- Supuestos de no sujeción.- Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.- Venta de un edificio con subrogación de la entidad compradora por imperativo legal en el único arrendamiento de local negocio subsistente.- No puede reputarse como un supuesto de transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional.- La compraventa no está gravada por la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, quedando sujeta al impuesto sobre el valor añadido. Proceso contencioso-administrativo.- Recurso de casación.- Valoración de la prueba.
Audiencia Nacional FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS 23 de enero de 2014 81/2011 Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999 a 2001. PIZARRAS GALLEGAS. Tratamiento fiscal del factor de agotamiento: interpretación al respecto del artículo 112.3 Ley 43/95. Base y conceptos sobre los que se ha de determinar. Concepto de autoconsumo en relación con la actividad extractiva y de posterior tratamiento. Se trata de autoconsumo. Precedentes de la Sala. Procedencia de la inversión del factor agotamiento (art. 113 LIS). La Administración deniega la inversión, por considerar que excede de la finalidad de investigación, sin apoyo de informes técnicos precisos para oponerse a los del proyecto o a los dictámenes aportados. Inversión procedente por la adquisición de una concesión minera para la extracción de pizarra.
Audiencia Nacional MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE 23 de enero de 2014 80/2011 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 2003, 2004, 2005 Y 2006. DEDUCIBILIDAD FISCAL DEL GASTO CONTABILIZADO POR LA RECURRENTE, BRAYMAR, EN RELACIÓN CON LAS FACTURAS RECIBIDAS DE CONTSA. FALTA DE ACREDITACIÓN DE LOS SERVICIOS. PRUEBA. CARGA DE ACREDITAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DEL DERECHO QUE SE INVOCA. SANCIÓN. NO PUEDE ESGRIMIRSE, FRENTE AL ACTO EN SU VERTIENTE SANCIONADORA, LA EXISTENCIA DE INTERPRETACIÓN RAZONABLE DE LAS NORMAS FISCALES, CUANDO AQUÍ SE REGULARIZA LA NO DEDUCIBILIDAD DE UNOS GASTOS CUYOS SERVICIOS NO HAN SIDO ACREDITADOS.
Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Cuarta NO 7 de noviembre de 2013 00/3417/2011 Asunto:
LGT. IVA. Intereses de demora a favor del obligado tributario. Devoluciones derivadas de procedimientos de rectificación de autoliquidaciones cuando la causa de la rectificación es haber aplicado una norma interna que ha sido declarada contraria a una Directiva comunitaria (Sexta Directiva IVA), lo que motivó la indebida aplicación de la regla de prorrata en dichas autoliquidaciones. Cambio de Criterio.
Criterio:
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo las devoluciones derivadas de procedimientos de rectificación de autoliquidaciones, cuando la causa de la rectificación es haber aplicado una norma interna que ha sido declarada contraria a una Directiva comunitaria (Sexta Directiva IVA), lo que motivó la indebida aplicación de la regla de prorrata en dichas autoliquidaciones, deben calificarse como de ingresos indebidos aunque de las autoliquidaciones inicialmente presentadas no resultara cantidad alguna a ingresar.
El período de devengo de intereses de demora se inicia al día siguiente del vencimiento del plazo para presentar la primera autoliquidación en la que se pudo solicitar la mayor devolución.
Sentencias de 3 de noviembre de 2011, RCUD 4098/2009; 18 de septiembre de 2012, RC 357/2010; 20 de junio de 2013, R C 5900/2011). En la última de las sentencias citadas, el Tribunal Supremo, en apoyo de su criterio, cita la Sentencia del TJCE de 18 de abril de 2013, Asunto C-565/11.
Supone un cambio de criterio del TEAC con respecto al sostenido en:
RG 00/03685/2005 (27-01-2009)
R G 00/04924/2008 (26-01-2010)
R G 00/03271/2008 (08-06-2010) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES | DEVOLUCIONES LEY GENERAL TRIBUTARIA | DEUDA TRIBUTARIA Y PRESCRIPCIÓN | INTERESES DE DEMORA

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