viernes, 4 de abril de 2014

El Estado de Derecho no es respetado por Hacienda, ni siquiera en los pequeños detalles

El Estado de Derecho no es respetado por Hacienda, ni siquiera en los pequeños detalles

Hacienda, que debería predicar con el ejemplo, es quien más parece actuar por libre y con absoluto desprecio de nosotros los contribuyentes y de el Estado de Derecho. Y si uno está atento a sus maniobras se dará cuenta de que es algo de lo más habitual y lamentable.
#estado de derecho
Hacienda y el Estado de Derecho no parecen ir de la mano
Esta vez hablaré de una pequeña tontería que quizás no tenga demasiada importancia, pero yo siempre he pensado que lo importante se encuentra en los pequeños detalles, y cuando estos fallan, todo se desmorona a su alrededor.
La Orden Ministerial EHA/1685/2009 de 12 de junio, regula los plazos de domiciliación de impuestos, entre otras cosas, y en esa misma Orden, que debo recordar que está en vigor, se dice con claridad meridiana que el plazo límite para la domiciliación de los impuestos del primer trimestre del año termina el 15 de abril.
Me pregunto entonces por qué en la página web de la Agencia Tributaria ha aparecido sin previo aviso el siguiente mensaje:

Finalización plazo presentación autoliquidaciones con domiciliación

El plazo de presentación con domiciliación bancaria para las autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de abril de 2014 será del 1 al 14 de abril.

Se trata sin duda de un cambio realizado unilateralmente y que, se quiera o no, y aunque puede que no tenga demasiada importancia, es perjudicial para el contribuyente puesto que está recortando un plazo y no alargándolo. Además, lo hace sin ninguna justificación ni ninguna aclaración y atenta contra el Estado de Derecho.
Legalmente no se puede hacer una cosa así. Si el plazo está regulado en una Orden Ministerial, como mínimo habrá que modificar dicha orden para que el cambio sea legítimo. Es posible que antes de finalizado el nuevo plazo de domiciliación modifiquen la Orden en cuestión, en especial si ven que algunos denunciamos estas cuestiones, pero en el momento de publicar en su web el nuevo plazo, legalmente sigue siendo el 15 y no el 14. El daño en su imagen está hecho.
Por otra parte, habría que añadir que el cambio no tiene ningún sentido, y menos cuando en este caso concreto coincide con las festividades de Semana Santa y todo esto complicará la vida a más de uno, especialmente si se dedica profesionalmente a la Asesoría Fiscal (yo me escapo), y aún más... este año todo debe ser telemático, ya no se aceptarán presentaciones físicas...

Estado de Derecho: ¿A santo de qué viene entonces esto de recortar el plazo? ¿No hubiera sido más lógico alargarlo, o en el peor de los casos dejarlo como estaba?

¿Qué ocurrirá si no modifican la orden ministerial y a alguien le da por apurar el plazo hasta el 15? ¿Lo sancionarán?
Tengo curiosidad.
Ramón Cerdá

Impuesto de circulación por kilómetro recorrido. Otra memez

Impuesto de circulación por kilómetro recorrido. Otra memez

Hay mucho experto suelto por ahí calentándose la cabeza para inventar nuevos impuestos con los que rascarnos el bolsillo. Uno de esos impuestos propuestos es el de pagar en función de los kilómetros recorridos (Impuesto de circulación por autovía). En pocas líneas voy a dejar bien clara la barbaridad que supone esta tontería, porque no es más que eso: una tontería sin precedentes. Y me explicaré a continuación.
Nuevo impuesto de circulación propuesto para autovías
Lo primero que hay que tener en cuenta es que este impuesto no sustituiría al impuesto de circulación que todos los propietarios de vehículos tendríamos que seguir pagando. O sea que el impuesto de circulación actual sería solo para circular por el pueblo y por las comarcales pero nunca por autovías.

El objetivo del nuevo impuesto de circulación parece ser que es recaudar más, eso es evidente, y por eso voy a demostrar que la implantación de este nuevo impuesto de circulación es absurdo:

1.- Proponen que los usuarios paguemos una cantidad X por cada 50 kilómetros de autovía recorridos. Para ello se tendría que implantar un sistema que obligaría a todos los usuarios a llevar un accesorio instalado en el coche (imagino que nos obligarían a comprarlo), y se tendrían que instalar una serie de pórticos de lectura que valen un pastón, así como su mantenimiento posterior.
2.- Dicen que este sistema conseguiría recaudar 1.900 millones de euros al año de los vehículos pesados y 3.000 de los vehículos ligeros.
3.- También dicen que si en vez de este sistema variable se estableciera una tasa de autorización temporal, solo se recaudaría un total de 400 millones. Sinceramente no sé en qué se basan porque eso dependerá de lo que quieran recaudar y el precio que le pongan a la tasa. Si de la otra manera esperan recaudar 2.300 millones, es tan sencillo como ahorrarse la megainversión, descontarla de esos 2.300 millones supuestos y aplicar las tasas fijas de manera que se recaude lo mismo. Podría ser de implantación inmediata porque no necesitaría tecnología y no habría una inversión que también tendríamos que pagar nosotros. La medida solo se entiende si hay intereses en montar esos armatostes inútiles y en vendernos a todos un aparatito nuevo para el coche, lo cual sin duda será un negocio para alguien.
4.- Por otro lado, hay que tener en cuenta que si encarecen tanto las autovías (hasta ahora gratuitas), los usuarios podrían optar por utilizar más las secundarias, y eso, sin duda, podría hacer crecer la siniestralidad.
5.- Y para terminar, si se trata de un impuesto por circular, ya puestos, ¿por qué no ponen otro impuesto al carburante? Al fin y al cabo si no se circula no se consume combustible. Y no es que esté ni mucho menos a favor de subir todavía más la aberrante cantidad que se paga de impuesto de carburante, pero al final es lo mismo, ¿por qué complicarlo tanto con unas más que dudosas instalaciones que llevarán un mantenimiento enorme? Solo hay que ver los pórticos de carteles luminosos que se instalaron en su día en las carreteras y el poco uso que se les da y lo estropeados que están la mayoría después de unos pocos años.
Ridículo.
 Ramón Cerdá

Novedades aparecidas en el BOP a fecha de 03-04-2014

Boletín Oficial de Pontevedra


·         Subvenciones

·         ADMINISTRACION LOCAL

·         LALIN

·         O PORRINO

·         Documentos

·         ADMINISTRACION LOCAL

·         BUEU

·         PONTEAREAS

·         REDONDELA

Novedades aparecidas en el boletín de Fiscal a fecha de 02/04/2014

Fiscal


·         Legislación

·         BOE

·         MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

·         Extremadura

·         CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

·         Álava

·         DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

·         Comunidad Valenciana

·         CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

·         Guipuzcoa

·         DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

·         Canarias

·         CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y SEGURIDAD

·         Cataluña

·         DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y CONOCIMIENTO

·         Jurisprudencia

Tribunal Supremo MANUEL MARTIN TIMON 5 de diciembre de 2013 5084/2011 Liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2001. Deducciones aplicadas en dicho ejercicio correspondientes a ejercicios prescritos. Doctrina de la Sala.
Tribunal Supremo JOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO 20 de diciembre de 2013 1537/2010 Impuesto sobre el Valor Añadido.- Deducción de las cuotas soportadas.- Procede si los bienes y servicios adquiridos se utilizan en la realización por del sujeto pasivo de entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al impuesto y no exentas.- Los servicios de asesoramiento facturados no fueron prestados a la compañía recurrente para la realización de sus operaciones, sino a un grupo de socios.- Improcedente deducción de la cuota soportada. Infracciones tributarias.- Motivación de la culpabilidad.- Debe contenerse con el suficiente detalle y concreción en el acuerdo sancionador.
Tribunal Supremo JOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO 4 de diciembre de 2013 4883/2011 Procedimientos tributarios.- Comprobación e inspección.- Actas de inspección.- Actas previas.- Liquidación provisional.- Supuestos en los que puede levantarse acta previa: imposibilidad de ultimar o culminar la comprobación o inspección.- Acta previa improcedente
Tribunal Supremo EMILIO FRIAS PONCE 9 de diciembre de 2013 5712/2011 Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2002.. Criterio de la estanquidad o unidad fiscal respecto a la valoración de un inmueble transmitido entre sociedades vinculadas. Descentralización de la gestión tributaria.
Audiencia Nacional FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS 30 de enero de 2014 91/2011 Recurso extraordinario de revisión. Impuesto sobre Sociedades, periodos 2000/02 y 2003/04. INTERCLINIC. Inadmisión por el TEAC de ese recurso extraordinario, por no concurrir ninguna de las causas revisoras esgrimidas: las de las letras b) y c) del art. 244 LGT 2003: No puede considerarse que la denuncia anónima que dio lugar a las actuaciones de comprobación fuera una denuncia falsa, declarada como tal, pues lo único que consta es el auto firme de sobreseimiento por falta de averiguación del autor, dado el carácter anónimo de aquélla, lo que no entraña pronunciamiento alguno sobre la existencia del delito. Tampoco concurre la causa c) del artículo 244, pues el acto de liquidación -por cierto, consecuente a actas de conformidad- no ha sido fruto de delito alguno cometido por el funcionario responsable de ella, como la prevaricación, el cohecho, la violencia u otros delitos.
Audiencia Nacional JOSE GUERRERO ZAPLANA 30 de enero de 2014 116/2011 Impuesto de la renta de no residentes. Canon por el uso de programas informáticos. Prescripción del derecho de la administración a liquidar la deuda tributaria puesto que ha transcurrido en exceso el plazo para tramitar el procedimiento inspector computándose desde el momento de la obligación de presentar la autoliquidación de cada trimestre al momento de la notificación de la liquidación, ha transcurrido en exceso el plazo de cuatro años.
Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Novena NO 14 de noviembre de 2013 00/4980/2011 Asunto:

ITP y AJD. Operaciones Societarias. Liquidación de sociedades. Adjudicación de activos y deudas a un socio con ocasión de la liquidación de la sociedad.

Criterio:

En las operaciones de liquidación de sociedades en las que bienes inmuebles hipotecados son adjudicados a los socios subrogándose éstos en las deudas garantizadas, sólo cabe la tributación por el concepto de Operaciones Societarias, a diferencia de lo que ocurre en las aportaciones no dinerarias de inmuebles hipotecados por ampliación de capital, en las que se tributa por dos convenciones y conceptos con distintas bases imponibles: por Operaciones Societarias por la cifra de capital ampliada y, por Transmisiones Patrimoniales Onerosas por el importe de la deuda subrogada IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES | GESTION | LIQUIDACIONES PROVISIONALES Y DEVOLUCIONES

Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Novena NO 14 de noviembre de 2013 00/5192/2011 Asunto:
Ley General Tributaria. Carácter preclusivo de los plazos establecidos para interponer recursos y reclamaciones.
Criterio:
Los plazos para interponer recursos y reclamaciones son preclusivos y no son susceptibles de ampliación. La ampliación de plazos del artículo 49 de la Ley 30/1992 se refiere, exclusivamente, a los trámites que se desarrollan dentro del procedimiento administrativo y no a los plazos para la interposición de los recursos. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO | ACTUACIONES PROCEDIMENTALES | TERMINOS Y PLAZOS

·         Casos Prácticos

IRPF Fiscal
ACTIVIDADES ECONOMICAS Fiscal
IRPF Fiscal

·         Formularios

Recursos Fiscal
Varios Fiscal
Hidrocarburos Fiscal

Novedades aparecidas en el DOG a fecha de 02-04-2014

Diario Oficial de Galicia


·         Documentos

·         I. DISPOSICIONS XERAIS

·         CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

·         III. OUTRAS DISPOSICIONS

·         CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

·         CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS

·         CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

Novedades en Subvenciones a fecha 02/04/2014

Alertas Subvenciones 02/04/2014


Boletín Oficial del Estado. Número 80 de 2 de abril de 2014
Boletín Oficial del Estado. Número 80 de 2 de abril de 2014
Diario Oficial de Galicia. Número 64 de 2 de abril de 2014
Diario Oficial de Galicia. Número 64 de 2 de abril de 2014
Diario Oficial de Galicia. Número 64 de 2 de abril de 2014
Diario Oficial de Galicia. Número 64 de 2 de abril de 2014
Diario Oficial de Galicia. Número 64 de 2 de abril de 2014
Diario Oficial de Galicia. Número 64 de 2 de abril de 2014
Diario Oficial de Galicia. Número 64 de 2 de abril de 2014
Diario Oficial de Galicia. Número 64 de 2 de abril de 2014
Diario Oficial de Galicia. Número 64 de 2 de abril de 2014
Diario Oficial de Galicia. Número 64 de 2 de abril de 2014
Diario Oficial de Galicia. Número 64 de 2 de abril de 2014
Diario Oficial de Galicia. Número 64 de 2 de abril de 2014

Subvencion

Boletines: BOE,Galicia,Pontevedra,Madrid
Boletines:
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES > ASOCIACIONES

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Número 78 de 2 de abril de 2014